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Neutralidad de la red quedó desprotegida por el IFT

Después de casi 7 años en donde el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) había pausado la expedición de lineamientos para proteger la neutralidad de la red y aunque participaron más de 150 mil personas en la consulta pública del Anteproyecto a través de la campaña Salvemos Internet, resulta que los lineamientos publicados incumplen con la obligación de proteger la neutralidad de la red.

Fue el 29 de junio pasado cuando el Pleno del IFT aprobó por unanimidad los “Lineamientos para la Gestión de Tráfico y Administración de red a que deben sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio a internet”.

Esto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 5 de julio por lo que, pasados 60 días naturales, entrará en vigor.

De acuerdo con expertos digitales y activistas en defensa de la neutralidad de la red, integrados en la campaña Salvemos Internet, estos lineamientos permiten que los proveedores de acceso de internet (PAI) puedan discriminar el tráfico de ciertas aplicaciones, contenidos o servicios a partir de criterios comerciales.

¿Qué es lo que se expidió?

Para empezar es importante aclarar que estos lineamientos tendrían que guiarse por los principios de privacidad, transparencia, no discriminación y libre elección. Es decir, que los Proveedores de Acceso a Internet no puedan bloquear, perjudicar o favorecer a ciertos servicios, contenidos o aplicaciones por el origen, destino o tipo de datos.

El artículo 8, por ejemplo, da luz verde a los proveedores para que den acceso a algunas aplicaciones, contenidos y servicios patrocinados por un tercero o por el propio proveedor. Esto se traduce en un trato preferencial de tráfico para algunas aplicaciones o contenidos a partir de la decisión unilateral del proveedor o mediante pago o intercambio de otro tipo de beneficios.

El artículo dice que las ofertas del servicio de acceso a internet que los proveedores pongan a disposición de los usuarios finales podrán considerar el acceso gratuito patrocinado por un tercero a contenidos, aplicaciones y/o servicios disponibles en internet.

Esto, como lo señala Artículo 19, se traduce en una discriminación del tráfico a partir de criterios comerciales. Afecta también la libertad de elección y el bolsillo de los usuarios.

En especial, cuando los paquetes de aplicaciones, contenidos y servicios en Internet “gratuitos” favorecen a las empresas dominantes ─que tienen más recursos para absorber los costos financieros, administrativos y técnicos para ser incluidas en dichos paquetes─ en detrimento de las start-ups, proveedores pequeños o sin fines de lucro“, afirman.

Y lo que falta

Resulta que también estos lineamientos permiten que la gestión de tráfico discrimine clases completas de paquetes que comparten características entre sí, es decir, para ciertas aplicaciones que usen un determinado protocolo.

Esto puede terminar en la degradación o bloqueo no intencional de tecnologías, sobre todo los servicios de redes privadas virtuales (VNP), de entubación de cebolla (TOR) o el tráfico cifrado para la protección de la privacidad.

Y por si faltara algo, estos lineamientos tampoco contemplan obligaciones de transparencia o de supervisión de cumplimiento para asegurar que la gestión de tráfico de los proveedores de acceso a internet no viole los derechos humanos, la neutralidad de la red o la privacidad.

Las únicas medidas contempladas son cosméticas e incapaces de otorgar a las personas usuarias (y al propio instituto) la información y herramientas para evitar una gestión arbitraria del tráfico de Internet“, explica Artículo 19.

Uno de los avances positivos es que se eliminó el asunto de que por orden de una autoridad se bloqueen aplicaciones, contenidos y servicios de internet, pero aún hay factores que atentan contra la neutralidad de la red que debería ser el objetivo.

Es por eso que el colectivo Salvemos Internet volverá a acudir al Poder Judicial de la Federación para interponer una demanda de amparo en contra de los lineamientos.

Con información de Sopitas

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