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Nueva normativa de operación de drones en México entra el 13 de Enero.

La NOM-107-SCT3-2019 (NOM-107) es la nueva norma para todos aquellos quieran pilotear un dron y esta entrará en vigor a partir del 13 de enero de 2020.

En ella se establecen cuáles son los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia en el espacio aéreo mexicano.

Esta norma será publicada por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCT)  y clasifica a los Drones en tres diferentes categorías definido por su peso

Los pesos son los siguientes:

Micro, con un peso igual o menor de 2 Kg.

Pequeño, mayor a 2 Kg y hasta 25 Kg.

Grande, con un peso mayor a 25 Kg.

Cualquiera que sea la clasificación de los Drones podrán ser operados para uso ya sea recreativo, privado no comercial, y comercial.

Por su parte los operadores deberán cumplir con diferentes requisitos y deberán estar inscritos ante la Aencia Federal de Aviación Civil y a todos aquellos que sean con fines no comerciales deberán de tener una poliza de seguro y responsabilidad civil.

La NOM establece que todos los  drones de uso recreativo deberán ser operados a línea de vista y únicamente los Drones para uso privado no comercial y comercial podrán volar más allá de la línea de vista o realizar vuelos nocturnos, operaciones que están sujetas a la obtención de una autorización por única ocasión de la AFAC.

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