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Solo con estas condiciones puedes tener un arma siendo mexicano

Según la nota de noticieros televisa un nuevo decreto en materia de Guardia Nacional especifica, nuevamente, que los mexicanos tienen el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítimadefensa.

Así lo dice un documento publicado hoy por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo.

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la posesión de armas de fuego debe manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) e inscribirse al Registro Federal de Armas.

En México, pueden portarse pistolas semiautomáticas de calibre no mayor a los 9 milímetros, excepto algunos modelos especificados en el inciso 1 del artículo 9 de dicha ley.

También se pueden portar revólveres de calibres no superiores al .38 especial, excepto el calibre .357 Magnum.

Además, el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permite la posesión de armas a deportistas de tiro o cacería para su portación con licencia y posesión domiciliaria, principalmente armas de calibre .22 de fuego circular y pistolas calibre .38 para tiro olímpico y competencia.

También se pueden portar escopetas de todos sus calibres excepto las que tengan un cañón de longitud inferior a 635 milímetros o las de calibre superior al 12.

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