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Suspensión temporal de selección de magistrados en Chihuahua por orden judicial

En una decisión que reverbera en el ámbito judicial de Chihuahua, un juez federal ha dictaminado la suspensión provisional del proceso de selección de magistrados para el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Esta medida sigue a la admisión de un amparo presentado por la juez de control María Alejandra Ramos Durán.

La magistrada Ramos Durán presentó su amparo ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito, argumentando que la Comisión Seleccionadora, compuesta por Andrés Pérez Howlet del Poder Ejecutivo, el diputado Alfredo Chávez del Legislativo y el magistrado José Alfredo Fierro Beltrán del Judicial, no cumplía con las disposiciones establecidas en el artículo 101 de la Constitución de Chihuahua.

En respuesta a esta acción legal, el juez federal ha ordenado la suspensión inmediata del proceso de selección de magistrados en Chihuahua y ha convocado a una audiencia que se llevará a cabo el próximo jueves 30 de noviembre para abordar más a fondo esta cuestión.

La Comisión Seleccionadora tenía programado dar a conocer las siete ternas hoy, las cuales se enviarían al Pleno del Congreso del Estado para su votación. Sin embargo, la orden judicial ha puesto en pausa este proceso crucial para la designación de nuevos magistrados en el Poder Judicial de Chihuahua.

Un total de 95 aspirantes se registraron recientemente para las codiciadas plazas de magistrados, con cuatro posiciones destinadas a aspirantes externos y tres reservadas para aquellos con experiencia dentro del Tribunal Superior de Justicia.

Entre los notables aspirantes se encuentran figuras como Fernando Mendoza, actual secretario General del TSJE; Julio César Merino, exmagistrado del Tribunal Electoral; Rubén Aguilar Gil, vinculado al PT; y María Ávila, exdirigente del Partido Verde. La suspensión temporal agrega una capa de incertidumbre al proceso de selección, que ahora espera la resolución de la audiencia convocada por el juez federal.

Esto dice el Artículo 101

El procedimiento para nombrar Magistradas y Magistrados se llevará en la forma y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a las siguientes bases:

I. En casos de faltas definitivas de Magistradas y Magistrados o la creación de otras Salas, el Pleno del Consejo de la Judicatura convocará a la Comisión Especial para seleccionar a quienes deban cubrir las plazas vacantes o las creadas. La Comisión Especial se integrará por una persona representante del Poder Legislativo, la cual será una Diputada o Diputado, cuya designación se efectuará por el Pleno del Congreso; una persona representante del Poder Judicial, la cual será una Magistrada o Magistrado, cuya designación se hará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y una persona representante del Poder Ejecutivo, designada por quien sea titular del mismo.

II. La Comisión Especial enviará al Congreso del Estado una terna de personas aspirantes, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 104 de esta Constitución. 

III. La Comisión Especial integrará una terna para ocupar las vacantes, en un caso, únicamente con personas que presten sus servicios en el Poder Judicial y, en otro, solo con personas externas a dicho Poder, de manera alternada. La terna conformada con personas que presten sus servicios en el Poder Judicial, será compuesta por aquellas que sean merecedoras por su eficiencia y probidad en la administración de justicia. La terna conformada por personas externas al Poder Judicial, será compuesta por aquellas que sean merecedoras por su honorabilidad, competencia y antecedentes en la profesión jurídica.

IV. La Comisión Especial, en el proceso de selección de ternas de personas aspirantes, se regirá por los principios de excelencia, transparencia, objetividad, exhaustividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género respecto de la materia de la magistratura que eligen y en otras relacionadas con aquella.

V. Previa comparecencia pública de las personas integrantes de la terna ante la Junta de Coordinación Política, el Pleno del Congreso del Estado nombrará a quien deba ocupar la Magistratura, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión respectiva, dentro de un plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta y se deberá aplicar el principio de paridad de género. Durante la comparecencia se deberá garantizar la transparencia, objetividad, publicidad y acceso a los perfiles de las personas aspirantes. Cuando el Pleno del Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, la Comisión Especial presentará una nueva terna, conformada con personas distintas a la anterior. Si en la insaculación de la nueva terna no se alcanza la votación requerida para nombrar a quien debiera ocupar la magistratura, se hará una nueva votación, y será designada en la magistratura la persona que haya obtenido mayor número de votos.

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