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Conceden amparo a Maru Campos y ordena juez a Corral que deje de atacarla

Un amparo otorgado en favor de la alcaldesa de Chihuahua, Maru Campos, ordena al gobernador Javier Corral, al juez o a cualquier autoridad que no divulgue acusaciones en contra de la presidenta municipal, ya que está protegida por la presunción de inocencia.

El Juzgado 11 de Distrito del Estado concedió un amparo provisional a Maru Campos, con el cual cualquier autoridad está obligada a no hacer acusaciones en su contra hasta que ella no sea inculpada formalmente por un juez a través de una orden de aprehensión.

Este dictamen señala que “se concede la suspensión provisional solicitada por María Eugenia Campos Galván, para el efecto que en lo subsecuente, las autoridades responsables se abstengan de emitir un juicio ante la sociedad que contribuya a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla, en lo relativo a las carpetas de investigación xxxxxxx posiblemente instruidas en su contra, hasta en tanto que las responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva que se dicte en este incidente y únicamente por lo que refiere a las aludidas indagatorias”.

Es por tanto que el gobernador del estado, Javier Corral, el secretario general de gobierno, Luis Fernando Mesta, al igual que el fiscal general, César Peniche, así como la fiscal anticorrupción, Gema Chávez, se ven obligados a no emitir juicios de valor sobre las presuntas investigaciones en torno a Maru Campos.

A continuación, un extracto del amparo emitido:

“Juicio de Amparo Indirecto 1677/2020 del Juzgado 11 de Distrito en el Estado.-

VI. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: Con fundamento en lo que se dispone en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional solicitada para el efecto que en lo subsecuente, las autoridades responsables se abstengan de hacer pública cualquier información relativa a la quejosa María Eugenia Campos Galván en las carpetas de investigación xxxxxxxxx, posiblemente instruidas en su contra, hasta que las responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva que se dicte en ésta incidencia.

Lo anterior, en atención a la situación jurídica que aduce tener la quejosa, pues la finalidad de brindar información sobre hechos delictuosos a los medios de comunicación no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal, por parte de las autoridades que expone como culpable a la indiciada.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece lo siguiente:

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
[…]
B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
[…]”

Así como, lo que se establece en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es del contenido literal siguiente:

“Artículo 13. Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.”

Asimismo, lo que se señala en el artículo 8° del Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, en donde se establece lo siguiente:

“Artículo 8°. Principio de presunción de inocencia.

1. Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

2. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

3. Hasta que se dicte sentencia condenatoria, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.
4. En los casos del sustraído a la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.”

De los preceptos legales transcritos, se observan los contenidos fundamentales de la presunción de inocencia, reconocidos en la Constitución y diversos tratados internacionales, en lo que interesa, se pueden resumir como el derecho de toda persona a:

1) Ser presumida inocente mientras no se declare su culpabilidad, siendo dicha presunción el hilo conductor de todo proceso penal.
2) Recibir el trato correspondiente a una persona presuntamente inocente a lo largo del proceso.

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