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SCJN avala que Hacienda pueda bloquear cuentas bancarias por “indicios” de delitos financieros

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este domingo 6 de abril el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, una disposición que otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la facultad de agregar a una lista de personas bloqueadas a quienes presenten “indicios” de estar involucrados en delitos financieros o de tener recursos de procedencia ilícita.

La decisión del máximo tribunal del país abre la puerta a que la autoridad hacendaria pueda congelar cuentas bancarias con un umbral probatorio menor al que exige un juez penal, aunque sus defensores aseguran que se trata de una herramienta necesaria para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

¿En qué consiste la medida?

El artículo 116 Bis 2 faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), órgano dependiente de Hacienda, para incluir en una lista de personas bloqueadas a aquellos sujetos respecto de los cuales existan “indicios suficientes” de que realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita o que participan en delitos financieros.

Una vez incluidas en esta lista, las instituciones bancarias están obligadas a bloquear las cuentas y operaciones de dichas personas, lo que en la práctica equivale a un congelamiento de sus activos financieros.

Garantías para los afectados

La Corte también estableció que las personas que sean incluidas en esta lista tendrán derecho a impugnar la medida y a presentar pruebas para demostrar que sus recursos no están vinculados con actividades ilícitas.

Además, las autoridades están obligadas a resolver estos casos con prontitud en caso de que se acredite un error. La propia SCJN subrayó que esta facultad de la UIF no implica una sanción penal ni sustituye las funciones del Ministerio Público, ya que se trata de un “órgano técnico auxiliar”.

“No se trata de una pena ni de la imposición de una sanción, sino de una medida de protección del sistema financiero”, precisó el fallo.

Seguridad versus derechos: el debate abierto

Aunque la decisión de la Corte fue celebrada por sectores vinculados a la seguridad y la lucha contra el crimen organizado, también ha generado inquietud entre defensores de derechos humanos y especialistas en derecho financiero.

El principal punto de controversia es el bajo umbral probatorio (“indicios”) que habilita el bloqueo de cuentas, lo que podría dar lugar a abusos o afectaciones a personas inocentes. La propia Corte reconoció esta posibilidad, pero confió en que el derecho a impugnar y las resoluciones prontas constituyan un contrapeso suficiente.

“La medida busca poner orden y cerrar el paso a operaciones ilícitas, pero también abre la conversación sobre el equilibrio entre seguridad y derechos”, señalaron especialistas consultados.

¿Te pueden congelar tu cuenta?

En términos prácticos, cualquier persona podría ser incluida en la lista de la UIF si Hacienda considera que existen “indicios” de que sus recursos provienen de actividades ilícitas. Una vez notificados los bancos, las cuentas quedarían bloqueadas hasta que el afectado demuestre lo contrario.

La SCJN insistió en que la medida no constituye una condena anticipada, pero críticos advierten que la carga de la prueba se invierte: será el ciudadano quien deba demostrar la legalidad de sus fondos, y no la autoridad quien pruebe la ilicitud.

El tema, sin duda, seguirá dando de qué hablar en los próximos meses, especialmente si comienzan a documentarse casos de personas inocentes afectadas por la medida.

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