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Chihuahua

Imponen regulaciones a chatarreras y casas de empeño

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El Concejo Municipal de Chihuahua, en una sesión ordinaria, ha aprobado de manera unánime la modificación del Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Chihuahua.

Esta reforma tiene como objetivo regular las operaciones de las casas de empeño y chatarreras, con el propósito de reducir el hurto de metales y diversos artículos que posteriormente son vendidos en estos establecimientos.

Ante el creciente problema de robos, que incluye cableado, alcantarillas, tapas de registro de agua y otros metales, así como la sustracción de dispositivos electrónicos y electrodomésticos para su posterior empeño, la Secretaría del Ayuntamiento ha remitido a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Gobernación una solicitud para modificar el Reglamento Municipal.

Esto busca establecer regulaciones que disuadan la comisión de delitos similares en la ciudad.

La aprobación unánime de la reforma implica que todas las casas de empeño deben contar con una copia de la solicitud de registro y la constancia de inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño de la Procuraduría Federal del Consumidor, o su constancia de renovación.

En todos los casos, se exige la presentación de la documentación de respaldo correspondiente, y la constancia de renovación debe ser entregada anualmente ante la Subdirección para mantener la vigencia de la Licencia de Funcionamiento.

Los establecimientos dedicados a la compra, venta, acumulación, fundición, transformación o comercialización de metales, así como las casas de empeño, deben presentar informes semestrales, tanto en formato físico como digital editable, a la Subdirección.

Estos informes deben detallar las operaciones realizadas con los vendedores o pignorantes, incluyendo información como nombres, comprobantes de domicilio, identificaciones oficiales, fechas de operación, descripciones de los bienes, fotografías, montos de las transacciones y otros datos relevantes para la posible identificación del cliente.

Además, la modificación concede autoridad a la entidad municipal para llevar a cabo inspecciones en estos lugares. Los establecimientos deben colaborar con las visitas de inspección y acciones de vigilancia realizadas por la Subdirección.

Se les insta a verificar el origen de los bienes involucrados en las operaciones y a abstenerse de realizar transacciones con bienes de origen dudoso o cuando los clientes no presenten identificación oficial vigente. Asimismo, se les exige contar con cámaras de vigilancia en puntos estratégicos, conectadas a la Plataforma Escudo Chihuahua.

En casos donde los objetos o metales estén identificados como propiedad pública o privada, su adquisición solo será posible con un oficio de autorización correspondiente de la empresa o dependencia gubernamental involucrada.

El incumplimiento de estas regulaciones conlleva sanciones, incluyendo multas de 250 a 500 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente y la clausura por 30 días naturales en caso de detección de operaciones ilícitas.

Las reincidencias acarrean multas duplicadas, y en caso de una tercera falta dentro de un periodo de 12 meses, se procederá a la clausura definitiva.

Con la entrada en vigor de esta reforma, las empresas dedicadas a la compra, venta, acumulación, fundición, transformación o comercialización de productos metálicos tienen un plazo de tres meses para instalar cámaras de vigilancia compatibles con la Plataforma Escudo Chihuahua Capital, así como para solicitar el registro o la constancia de renovación de sus licencias y/o permisos correspondientes.