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Menores de 16 años no podrán conducir razors

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El Congreso del Estado ha aprobado una reforma a la Ley de Vialidad y Tránsito que establece nuevas regulaciones para la conducción de vehículos todo terreno, comúnmente conocidos como “razors”. La iniciativa, impulsada por el diputado del PAN, Mario Rodríguez Saldaña, prohíbe expresamente a menores de 16 años la conducción de estos vehículos.

La definición de “vehículos todoterreno” según la reforma incluye aquellos de tres o cuatro ruedas, con motores de gasolina de hasta 1000 centímetros cúbicos o motores eléctricos no mayores a 750 kilovoltios. Estos vehículos están destinados específicamente para actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales en terrenos abruptos, pudiendo ser designados como ATV, UTV o QUAD. La normativa también abarca vehículos regulares modificados con estas características, así como aquellos diseñados y fabricados en fases.

La reforma introduce un nuevo capítulo dedicado exclusivamente a los “vehículos todoterreno” en el título II de la Ley. Entre las disposiciones clave, se prohíbe la circulación de estos vehículos dentro de zonas urbanas, avenidas, calzadas, paseos, carreteras, puentes, distribuidores viales, calles, camellones, arroyos y banquetas. Para transportar estos vehículos por estas vías, será obligatorio utilizar remolques o vehículos de carga.

El uso de los vehículos todoterreno se restringirá a brechas, terracería, arroyos secos y/o áreas designadas por las autoridades, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos. La conducción de estos vehículos estará limitada a personas mayores de 16 años, debidamente acompañadas por un adulto si son menores de edad, y se exigirá la posesión de una licencia de conducir vigente emitida por la autoridad competente. Además, queda estrictamente prohibido conducir bajo la influencia del alcohol o sustancias psicotrópicas, entre otras normativas.