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¿Qué se considera terrorismo en México?

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El jueves 25 de octubre de 2024, dos explosiones de coches bomba sacudieron los municipios de Acámbaro y Jerécuaro, en Guanajuato. En Acámbaro, el ataque se registró frente a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, donde un vehículo explotó dejando tres policías heridos y causando daños en varias viviendas cercanas.

Las autoridades locales calificaron el hecho como un “atentado” en un comunicado oficial, subrayando la gravedad del ataque en esta zona afectada por la violencia. En el caso de Jerécuaro, se reportó una explosión similar, lo que generó preocupación sobre la escalada en el uso de tácticas violentas en el estado.

Ante estos hechos, en su conferencia de prensa, el secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, descartó que estos ataques se consideren actos terroristas según la legislación mexicana, definiéndolos en cambio como actos de violencia criminal.

La segunda explosión en Guanajuato ocurrió en el municipio de Jerécuaro, donde un coche bomba dejó dos personas heridas y causó daños significativos: afectó una patrulla policial, siete vehículos particulares y nueve locales comerciales. La información fue difundida por la periodista Azucena Uresti, quien reportó el impacto de estos ataques en la comunidad local.

En respuesta a los incidentes, la gobernadora de Guanajuato, Libia Dennise García, confirmó los hechos y señaló que se desplegó un operativo coordinado con la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Guardia Nacional para reforzar la seguridad en la región. Sin embargo, la gobernadora no ofreció detalles adicionales sobre la investigación, limitándose a asegurar la colaboración entre las autoridades federales y estatales en el control de la situación.

En su conferencia mañanera de este viernes, la presidenta Claudia Sheinbaum se refirió a los ataques con coches bomba ocurridos en los municipios de Acámbaro y Jerécuaro, en Guanajuato, los cuales dejaron varios heridos y daños materiales. Tras ser cuestionada sobre si estos hechos podrían considerarse actos de terrorismo, Sheinbaum señaló enfáticamente que “no se puede catalogar como terrorismo”.

La mandataria subrayó que, si bien los ataques son graves, no cumplen con la definición de terrorismo que establece la ley mexicana, la cual exige que el propósito sea infundir temor generalizado en la población y desestabilizar las instituciones nacionales.

En el contexto de los recientes ataques con coches bomba en Guanajuato, el secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, aclaró que estos actos no pueden considerarse terrorismo, sino una manifestación de violencia entre grupos criminales. Según García Harfuch, el terrorismo tiene “tintes ideológicos, religiosos, etcétera,” mientras que en este caso se trata de una disputa entre el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y un cártel local de Guanajuato, posiblemente con el fin de amedrentar a la autoridad o ganar territorio.

En cuanto a la definición legal de terrorismo en México, el Código Penal Federal aborda este delito en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo VI, específicamente en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter. Ahí se establece que el terrorismo implica el uso de medios que buscan generar alarma, temor o terror en la población, con el propósito de amenazar la seguridad nacional, desestabilizar la paz pública o coaccionar al gobierno para que tome o deje de tomar ciertas medidas.

Según el artículo 139 del Código Penal Federal, se considera terrorismo cualquier acto que genere alarma, temor o terror en la población, cuando se utilicen medios como sustancias tóxicas, armas químicas o biológicas, materiales radioactivos, explosivos, armas de fuego o cualquier otro medio violento. Los objetivos pueden incluir daños a bienes o servicios públicos o privados, o afectar la integridad física, emocional o la vida de las personas. Además, el acto debe tener la intención de atentar contra la seguridad nacional o presionar a autoridades o particulares para tomar ciertas decisiones.

La ley no establece que el terrorismo deba tener un motivo religioso o ideológico, como señaló el secretario de Seguridad Omar García Harfuch. Este aspecto ha generado discusión, ya que, de acuerdo con la definición legal, los recientes ataques en Guanajuato podrían considerarse terrorismo debido al efecto de alarma en la población, independientemente de una motivación ideológica o religiosa.

El artículo 139 del Código Penal Federal también contempla sanciones para quienes intenten cometer un acto terrorista, incluso si no se lleva a cabo. Las penas pueden incrementarse en determinadas circunstancias, como:

I. Si el delito se comete en contra de un bien inmueble de acceso público. II. Si se causa daño a la economía nacional. III. Si durante la comisión del delito se detiene a una persona en calidad de rehén.

En el caso de los ataques en Guanajuato, se cumplen al menos dos de estas condiciones: la primera explosión ocurrió frente a instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, un bien inmueble de acceso público, y la segunda explosión causó daños a varios comercios locales. Esto refuerza la discusión sobre la clasificación de estos actos y su consideración dentro del marco del terrorismo según la ley mexicana.

El artículo 139 Bis del Código Penal Federal establece penas de uno a nueve años de prisión y multas de 100 a 300 días para quienes encubran a un terrorista, mientras que el artículo 139 Ter prevé penas de cinco a 15 años de prisión y multas de 200 a 600 días para aquellos que amenacen con cometer actos de terrorismo.

En relación con la pregunta sobre si el narcotráfico puede considerarse terrorismo, el artículo de José Luis Rojas Romo en la revista oficial de la Cámara de Diputados aborda esta cuestión. Rojas Romo señala que existe un estereotipo erróneo sobre el terrorismo, frecuentemente asociado a personas de Oriente Medio con creencias extremistas. Según él, México ha experimentado una transición de la delincuencia organizada hacia lo que podría describirse como guerra de guerrillas y, posteriormente, terrorismo, especialmente en el contexto del narcotráfico.

Su argumento sugiere que las tácticas utilizadas por los cárteles, que incluyen actos violentos para intimidar tanto a la población como a las autoridades, podrían encajar en la definición de terrorismo, considerando que estos actos generan un estado de alarma y temor en la sociedad. Esto abre un debate sobre la clasificación de los delitos relacionados con el narcotráfico y su impacto en la seguridad y el orden público en México.

José Luis Rojas Romo argumenta que la delincuencia organizada y el narcotráfico en México pueden considerarse terrorismo, dado que implican el uso de la fuerza y la violencia contra personas y propiedades con el objetivo de coaccionar a un gobierno o intimidar a la población por motivos políticos o sociales. Esta definición se alinea con la conceptualización de terrorismo como una estrategia para generar miedo y alterar la vida cotidiana de las personas.

Rojas Romo enfatiza el contexto social en el que opera el narcotráfico, señalando que la población está cansada de abusos, corrupción política e impunidad. A pesar de la adversidad, sugiere que hay una “pequeña luz de esperanza” en la lucha por la justicia, argumentando que la sociedad ha comenzado a reconocer a los cárteles como terroristas y a combatirlos en consecuencia. Esto refleja una creciente conciencia sobre la naturaleza de la violencia que enfrenta el país y un posible cambio en la percepción pública y política hacia la delincuencia organizada, considerando que sus actos no solo afectan la seguridad, sino también la vida social y política de México.

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