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Politica

Desechan recurso contra Ley de Hidrocarburos; 48 senadores habían demandado la reforma de AMLO

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de la oposición contra la recién reformada Ley de Hidrocarburos, que otorga preponderancia a Pemex en el sector.

El ministro Alberto Pérez Dayán notificó la decisión de desechar la demanda presentada por 48 senadores, debido a que no contenía las firmas originales de los legisladores.

Pese a que el ministro requirió a los promoventes presentar el documento en original, los legisladores presentaron otro documento con las firmas en copia simple.

En mayo pasado, los senadores presentaron el recurso en el que impugnaron los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis; así como los artículos transitorios Cuarto y Sexto de la Ley de Hidrocarburos.

Dichos artículos están incluidos en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos vigente a partir del 5 de mayo, día siguiente al de su publicación.

“En el escrito con el que se desahoga la prevención, se exhibió un documento que comparte las características de lo que originalmente se depositó, es decir, el texto es el mismo, pero no contiene las firmas autógrafas de sus promoventes; la única diferencia radica en que en la hoja uno aparece el sello de acuse de recibido de tres de junio de dos mil veintiuno de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló el ministro.

“A pesar de la presentación de ese escrito, ha lugar a desechar de plano la demanda de acción de inconstitucionalidad, ya que existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia”.

Desde mayo pasado el juez Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió una suspensión definitiva que frena por tiempo indefinido la entrada en vigor de la recién reformada Ley de Hidrocarburos.

En su suspensión el juez ordenó restablecer las reglas emitidas con la reforma energética para evitar el monopolio que Pemex ejercía en el sector.

ENTÉRESE

Pese a que el ministro requirió a los promoventes presentar el documento en original, los legisladores presentaron otro documento con las firmas en copia simple. Este documento fue presentado desde el mes de mayo por parte de los senadores.

Con información de El Universal

Politica

Hay una clara alianza entre MORENA y MC, ni juntos nos ganaron: Marco Bonilla

Tras el debate organizado por Coparmex, el candidato a presidente municipal por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”, Marco Bonilla, afirmó que tuvo una victoria contundente en este ejercicio a pesar de la alianza entre Movimiento Ciudadano y Morena para intentar debilitarlo.

“A parte de no tener un plan de trabajo están desesperados, nosotros tenemos experiencia y tenemos una visión más clara de lo que necesita Chihuahua”, expresó el abanderado del PAN, PRI y PRD.

Finalmente, agradeció a Coparmex por la realización del debate, ya que es un importante ejercicio que aporta a llevar un proceso electoral más democrático, además de contrastar las propuestas que se ofrecen para Chihuahua.

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Politica

¿Cuáles son los delitos electorales y dónde se pueden denunciar?

Con las elecciones a la vuelta de la esquina ya salen a relucir todo tipo de temas, uno de ellos es sobre los delitos electorales, pero ¿qué son y dónde se pueden denunciar?

Los delitos electorales son todas las acciones u omisiones que afectan a las elecciones.

Es decir, toda acción u omisión para impedir o corromper las elecciones. Van contra el derecho ciudadano de votar así como la máxima del voto es libre, secreto, directo, personal e intransferible.

¿Quiénes lo cometen?

Desde civiles hasta funcionarios. Sólo es cuestión de revisar los tipos de delitos, pero las mismas autoridades nos explican que funcionarios o servidores públicos, funcionarios electorales, precandidatos, candidatos, candidatas, organizadores de actos de campaña y hasta líderes religiosos suelen ser propensos a caer en un delito electoral si lo que quieren es afectar las elecciones.

10 delitos

Seguro ya han escuchado de algunos casos o los han visto denunciados en las noticias:

  • Usar dinero, bienes o servicios públicos para apoyar o desacreditar a un candidato.
  • Condicionar los programas sociales y servicios públicos por el voto.
  • Comprar el voto.
  • Destruir o dañar el material electoral.
  • Rebasar los montos de campaña.
  • No comprobar ni justificar los gastos de campaña.
  • Publicar encuestas de la intención de voto en la veda electoral y hasta la mera hora del cierre de casillas.
  • Inducir el voto siendo líder religioso.
  • Difundir de manera dolosa fake news sobre el desarrollo de la jornada electoral o sus resultados.
  • Impedir la instalación o clausura de las casillas.
  • Votar más de una vez en la misma elección.
  • Recoger las INE de la ciudadanía.
  • Retener las INE de la gente el día de la votación.
  • Exigir la evidencia del voto de la gente.
  • Distribuir propaganda electoral el día de las elecciones.
  • Organizar el transporte de votantes para garantizar por quién van a votar el día de las elecciones.
  • Abrir los paquetes electorales o quitarles los sellos.

No son todos los delitos electorales, pero sí los que más suelen sonar en las elecciones.

¿Dónde denunciar?

Si son testigo de cualquiera de estos delitos, pueden denunciar en la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), que es la encargada de investigarlos.

El número es el 800 833 7233. O en la página: fisenet.fgr.org.mx. La FISEL es la encargada de atender las denuncias, no el INE.

¿Y las multas?

Las multas y sanciones no son las mismas. Dependen del tipo de delito que una persona cometió.

Pero en general las multas van de los 50 a 100 días de multa o… UMA —una UMA diaria equivale a 108.57 pesos. O sea, de 5 mil 248.5 pesos a 10 mil 867 melones y prisión de 6 meses a 3 años.

También hay multas por 21 mil 714 pesos y prisión de 2 a 6 años. Y hasta 43 mil 428 pesos y hasta 9 años de prisión.

Con información de Sopitas

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Interesante

¿Qué es el y para qué sirve el Conteo Rápido?

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), el Conteo Rápido es un proceso que utiliza los primeros resultados obtenidos de las casillas para hacer un pronóstico de la votación.

Sí, este Conteo Rápido luego se da a conocer en la noche del día de las elecciones.

O en palabras del INE: “Es un procedimiento de inferencia estadística con el cual a través de los resultados de una muestra aleatoria de casillas se realiza un pronóstico de las tendencias de la votación de una elección y se difunde la noche de la jornada electoral”.

Además aseguran que los métodos estadísticos que utilizan para hacer estas estimaciones, así como el procedimiento de selección de la muestra aleatoria de casillas, se deciden con anticipación y son aprobados por el mismísimo Consejo General.

Según el Instituto Nacional Electoral, primero se recopilan los resultados de la votación en algunas casillas que antes fueron elegidas para la muestra del Conteo Rápido.

Luego estos datos se envían por teléfono o aplicación móvil para que se registren en el sistema informático de los conteos rápidos.

¿Quién o quiénes reciben esta información? Pues los miembros del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (COTECORA) son los encargados de tomar estos datos y entonces comienzan a realizar las estimaciones hasta que obtienen una tendencia definida.

Ya con una tendencia, entregan un informe de resultados del Conteo Rápido a la mera jefa, a la presidenta del Consejo General del INE.

¿Cuándo se anuncia el Conteo Rápido?

Los resultados del Conteo Rápido se dan a conocer, como contamos aquí arriba, la noche del día en que se llevan a cabo las elecciones. Sí, por televisión, radio y redes sociales oficiales del INE.

El Conteo Rápido, si no pasa nada raro como la famosa caída del sistema, se daría a conocer la noche del domingo 2 de junio.

Tal y como explica el Instituto Nacional Electoral, estos resultados no se deben tomar bajo ningún motivo como “una constancia de triunfo”, aunque, sí es una clara muestra de lo que será el resultado definitivo de la elección.

Igual cabe señalar, que es un conteo rápido por cada elección de puesto público: uno por presidencia, otros por las alcaldías y otros más por las gubernaturas estatales.

Con información de Sopitas

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