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Politica

Suprema Corte invalida 10 artículos de reforma educativa de AMLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 10 artículos de la reforma educativa promovida por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador referentes a educación indígena e inclusiva, por incumplir con el derecho a la consulta de las comunidades afectadas.

Por mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte invalidó los artículos 56, 57 y 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 contenidos en la Ley General de Educación que entró en vigor el 30 de septiembre de 2019, fecha en la que se publicó la citada reforma en el Diario oficial de la Federación (DOF).

Los artículos invalidados correspondían a los capítulos VI y VIII, relacionados con la educación para comunidades indígenas y afromexicanas, así como para personas con discapacidad, por lo que se determinó que su aprobación incumplió con la obligación del Poder Legislativo de consultar a estos tres grupos, según lo marcado en el artículo 2 de la Constitución Mexicana, el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 4, fracción 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La invalidez de los artículos citados no afectará al resto de la legislación en materia educativa, y los efectos de la sentencia de la Corte entrarán en vigor en un plazo máximo de 18 meses tras la notificación de la Suprema Corte al Congreso de la Unión.

Por lo anterior, el Poder Legislativo federal quedará obligado a realizar las consultas respectivas a las tres comunidades afectadas (indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad dentro del plazo de 18 meses, consulta que no estará limitada a los artículos invalidados, sino a toda la Ley General de Educación, con el fin de emitir una nueva regulación para esos sectores de la población.

En contraste, el pleno de la SCJN validó el artículo 106 de la Ley General de Educación que excluye de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes a los niños que cursan de primero a tercero de educación básica o primaria, por considerar que no se trata de una norma que sea discriminatoria para los niños más pequeños.

De acuerdo con dicha norma, en estos comités escolares pueden participar niños de cuarto, quinto y sexto grado, junto a padres o tutores, maestros y directivos.

“Se trata de una medida razonable, pues persigue una finalidad legítima y resulta adecuada para lograr dicha finalidad, en función de la aptitud de las niñas y los niños para emitir una opinión con base en un entendimiento suficiente de la problemática a resolver; sin que ello implique que los estudiantes de grados académicos inferiores no participen, sólo que no lo harán de manera directa, sino a través de sus madres y padres o tutores”, señala la resolución de la Corte sobre la exclusión de los niños y niñas más pequeños.

Por último, el pleno del máximo tribunal también reconoció la validez del artículo 109 de la reforma educativa de López Obrador, con el argumento de que la norma impugnada “se ajusta a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia educativa, pues prevé las bases para la creación y funcionamiento de los Comités de Planeación y Evaluación dentro de los Consejos Técnicos Escolares”.

De acuerdo con la reforma educativa, la integración y operación de los comités de planeación y evaluación de los Consejos Técnicos Escolares se hará a través de los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública (SEP), disposición que quedó vigente con el aval de la Corte.

La acción de inconstitucionalidad sobre la falta de consulta a las comunidades afectadas fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por lo que ahora el Congreso de la Unión deberá aprobar modificaciones a la Ley General de Educación en los que se respete el derecho de las comunidades afectadas a ser consultadas.

Con información de Vanguardia

Politica

Hay una clara alianza entre MORENA y MC, ni juntos nos ganaron: Marco Bonilla

Tras el debate organizado por Coparmex, el candidato a presidente municipal por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”, Marco Bonilla, afirmó que tuvo una victoria contundente en este ejercicio a pesar de la alianza entre Movimiento Ciudadano y Morena para intentar debilitarlo.

“A parte de no tener un plan de trabajo están desesperados, nosotros tenemos experiencia y tenemos una visión más clara de lo que necesita Chihuahua”, expresó el abanderado del PAN, PRI y PRD.

Finalmente, agradeció a Coparmex por la realización del debate, ya que es un importante ejercicio que aporta a llevar un proceso electoral más democrático, además de contrastar las propuestas que se ofrecen para Chihuahua.

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Politica

¿Cuáles son los delitos electorales y dónde se pueden denunciar?

Con las elecciones a la vuelta de la esquina ya salen a relucir todo tipo de temas, uno de ellos es sobre los delitos electorales, pero ¿qué son y dónde se pueden denunciar?

Los delitos electorales son todas las acciones u omisiones que afectan a las elecciones.

Es decir, toda acción u omisión para impedir o corromper las elecciones. Van contra el derecho ciudadano de votar así como la máxima del voto es libre, secreto, directo, personal e intransferible.

¿Quiénes lo cometen?

Desde civiles hasta funcionarios. Sólo es cuestión de revisar los tipos de delitos, pero las mismas autoridades nos explican que funcionarios o servidores públicos, funcionarios electorales, precandidatos, candidatos, candidatas, organizadores de actos de campaña y hasta líderes religiosos suelen ser propensos a caer en un delito electoral si lo que quieren es afectar las elecciones.

10 delitos

Seguro ya han escuchado de algunos casos o los han visto denunciados en las noticias:

  • Usar dinero, bienes o servicios públicos para apoyar o desacreditar a un candidato.
  • Condicionar los programas sociales y servicios públicos por el voto.
  • Comprar el voto.
  • Destruir o dañar el material electoral.
  • Rebasar los montos de campaña.
  • No comprobar ni justificar los gastos de campaña.
  • Publicar encuestas de la intención de voto en la veda electoral y hasta la mera hora del cierre de casillas.
  • Inducir el voto siendo líder religioso.
  • Difundir de manera dolosa fake news sobre el desarrollo de la jornada electoral o sus resultados.
  • Impedir la instalación o clausura de las casillas.
  • Votar más de una vez en la misma elección.
  • Recoger las INE de la ciudadanía.
  • Retener las INE de la gente el día de la votación.
  • Exigir la evidencia del voto de la gente.
  • Distribuir propaganda electoral el día de las elecciones.
  • Organizar el transporte de votantes para garantizar por quién van a votar el día de las elecciones.
  • Abrir los paquetes electorales o quitarles los sellos.

No son todos los delitos electorales, pero sí los que más suelen sonar en las elecciones.

¿Dónde denunciar?

Si son testigo de cualquiera de estos delitos, pueden denunciar en la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), que es la encargada de investigarlos.

El número es el 800 833 7233. O en la página: fisenet.fgr.org.mx. La FISEL es la encargada de atender las denuncias, no el INE.

¿Y las multas?

Las multas y sanciones no son las mismas. Dependen del tipo de delito que una persona cometió.

Pero en general las multas van de los 50 a 100 días de multa o… UMA —una UMA diaria equivale a 108.57 pesos. O sea, de 5 mil 248.5 pesos a 10 mil 867 melones y prisión de 6 meses a 3 años.

También hay multas por 21 mil 714 pesos y prisión de 2 a 6 años. Y hasta 43 mil 428 pesos y hasta 9 años de prisión.

Con información de Sopitas

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Interesante

¿Qué es el y para qué sirve el Conteo Rápido?

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), el Conteo Rápido es un proceso que utiliza los primeros resultados obtenidos de las casillas para hacer un pronóstico de la votación.

Sí, este Conteo Rápido luego se da a conocer en la noche del día de las elecciones.

O en palabras del INE: “Es un procedimiento de inferencia estadística con el cual a través de los resultados de una muestra aleatoria de casillas se realiza un pronóstico de las tendencias de la votación de una elección y se difunde la noche de la jornada electoral”.

Además aseguran que los métodos estadísticos que utilizan para hacer estas estimaciones, así como el procedimiento de selección de la muestra aleatoria de casillas, se deciden con anticipación y son aprobados por el mismísimo Consejo General.

Según el Instituto Nacional Electoral, primero se recopilan los resultados de la votación en algunas casillas que antes fueron elegidas para la muestra del Conteo Rápido.

Luego estos datos se envían por teléfono o aplicación móvil para que se registren en el sistema informático de los conteos rápidos.

¿Quién o quiénes reciben esta información? Pues los miembros del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (COTECORA) son los encargados de tomar estos datos y entonces comienzan a realizar las estimaciones hasta que obtienen una tendencia definida.

Ya con una tendencia, entregan un informe de resultados del Conteo Rápido a la mera jefa, a la presidenta del Consejo General del INE.

¿Cuándo se anuncia el Conteo Rápido?

Los resultados del Conteo Rápido se dan a conocer, como contamos aquí arriba, la noche del día en que se llevan a cabo las elecciones. Sí, por televisión, radio y redes sociales oficiales del INE.

El Conteo Rápido, si no pasa nada raro como la famosa caída del sistema, se daría a conocer la noche del domingo 2 de junio.

Tal y como explica el Instituto Nacional Electoral, estos resultados no se deben tomar bajo ningún motivo como “una constancia de triunfo”, aunque, sí es una clara muestra de lo que será el resultado definitivo de la elección.

Igual cabe señalar, que es un conteo rápido por cada elección de puesto público: uno por presidencia, otros por las alcaldías y otros más por las gubernaturas estatales.

Con información de Sopitas

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