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Si se necesita registro previo para vacunación de refuerzo: López-Gatell

Los adultos mayores de 60 años y más necesitan obtener su comprobante de registro previo a la vacunación de refuerzo contra el COVID-19.

A pesar de haber admitido que la dosis de refuerzo se aplicaría sin condiciones, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, aclaró que el registro previo es necesario para agilizar los procesos de registro de vacunación.

“Cuando anunciamos la dosis de refuerzo, indicamos que no se necesitaría registro previo sin embargo hemos identificado que es conveniente el registro previo para facilitar los procesos de registro”, comentó durante la conferencia de prensa desde Palacio Nacional.

El funcionario de salud comentó que el registro en el portal de mivacuna reducirá el tiempo de espera para recibir la dosis de refuerzo.

“Para las personas adultas mayores no queremos que estén mucho tiempo en espera en los centros de vacunación entonces si ya llegan con su papeleta de vacunación que será válida como comprobante de vacunación ya es mucho mas fácil, ya solo se agrega el lote y la fecha y ya tienen su comprobante”, agregó.

En el portal mi vacuna.salud.gob.mx., solo se requiere ingresar el CURP, fecha de la ultima dosis y datos del domicilio. La papeleta obtenida será válida como comprobante una vez que en los centros de vacunación se agreguen los datos de la inmunización.

De acuerdo con información del mandatario, esta semana los contagios por COVID-19 tuvieron una reducción del menos 6 por ciento por lo que México se encuentra en una fase de estabilidad de transmisión.

Las unidades COVID se siguen vaciando porque las hospitalizaciones se han ido reduciendo: hay menos pacientes nuevos y menos pacientes que salen de recuperación.

Alrededor del 87 por ciento de la población mayor de 18 años en el país está vacunada y se están sumando los adolescentes de 15 a 17 años con comorbilidades y las comunidades alejadas como las de Chiapas, de acuerdo con Gatell.

Con información de El Financiero

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Chihuahua enfrenta siete incendios forestales que afectan más de 11 mil hectáreas

El estado de Chihuahua se encuentra actualmente combatiendo siete incendios forestales activos que afectan una superficie superior a las 11 mil hectáreas, según el último informe de la Comisión Nacional Forestal (Conafor). Hasta las 9:24 p.m. del sábado, se registraron siete incendios en activo y uno completamente extinguido.

Estos incendios activos han dañado preliminarmente 11 mil 750 hectáreas, mientras que el incendio ya liquidado afectó 104 hectáreas. Un total de 201 brigadistas están trabajando en la contención de los incendios actuales, mientras que 94 combatientes participaron en la extinción del siniestro sofocado.

El incendio más grande se localiza en el municipio de Madera, abarcando las áreas de Predios Chiqueritos, El Terrero, La Mandolina y los ejidos Huizopa, El Largo y anexos (zona sur), incluyendo el Área Natural Protegida de Tutuaca. Este incendio afecta preliminarmente 8 mil 446 hectáreas y está controlado en un 70% y liquidado en un 60%, con la participación de 86 brigadistas en las labores de combate.

La Conafor continúa monitoreando la situación y desplegando recursos para controlar y extinguir estos incendios forestales que impactan gravemente a la región.

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AMLO podrá otorgar perdón directo: Entran en vigor reformas a Ley de Amnistía

Las modificaciones hechas a la Ley de Amnistía, que ahora permiten que el presidente en turno pueda otorgar el perdón de manera directa a una persona sentenciada por cualquier delito, han sido publicadas este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El dictamen aprobado por el Congreso en abril pasado añade un nuevo artículo a la ley, en la que se plantea que el jefe del Ejecutivo federal (el presidente o presidenta en turno) puede liberar de la cárcel a personas procesadas, sentenciadas o que hayan enfrentado acción penal, cuando la persona en cuestión pudiera presentar elementos para conocer la verdad en casos relevantes.

En el DOF, se especifica que la adición fue en el Artículo 9 de la Ley de Amnistía, donde se especifican los detalles del otorgamiento de amnistía directa.

Esta se podrá ejercer en los siguientes casos:

Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

  •  Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
  • Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

De acuerdo con el texto, esta medida entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOF.

La reforma a la Ley de Amnistía fue polémica durante su discusión, pues legisladores reclamaron que ahora podría ser liberado un violador, un feminicida o integrantes de la delincuencia organizada. Por ello, la oposición señaló que las modificaciones solo beneficiaban a una persona: el titular del Poder Ejecutivo federal, quien ahora concentrará más poder.

Con información de El Financiero

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Fallece Jean Succar Kuri en hospital privado de Cancún

El empresario Jean Succar Kuri, culpable del delito de pederastia, falleció este viernes 14 de junio, en un hospital privado de Cancún, Quintana Roo.

El hombre de 79 años de edad cumplía una condena de 93 años de prisión por los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil cometidos en esta ciudad.

Fuentes revelaron que Jean Succar Kuri, de origen libanés, murió por un problema cardíaco.

Trascendió que fue el 6 de junio cuando se autorizó que recibiera atención médica en un nosocomio particular, debido a un cuadro de desnutrición, derivadas de un cáncer que padecía.

Tomada de El Economista

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