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Nacional

Aprueban en el Senado prohibición total de vapeadores

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El Senado de la República aprobó este miércoles una reforma a la Ley General de Salud que establece una prohibición absoluta en todo el territorio nacional de la fabricación, distribución, importación, exportación, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos. Las sanciones por violar estas disposiciones pueden alcanzar hasta 8 años de prisión y multas superiores a los 200 mil pesos, calculadas en base al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La iniciativa, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum y recibida por la Cámara de Diputados en septiembre de 2025, busca combatir lo que se describe como un grave problema de salud pública, incluyendo también la regulación de sustancias como el fentanilo. El Artículo 456 de la ley queda modificado para tipificar como delito las acciones que provoquen daño a la salud, con penas de 1 a 8 años de cárcel y multas de 100 a 2,000 veces el valor diario de la UMA.

El debate clave: ¿Criminaliza al consumidor?
El proceso legislativo estuvo marcado por una intensa polémica. En un primer momento, la redacción del Artículo 282 Quater –ahora 82 Quater– incluía entre las conductas prohibidas la “adquisición” y “conservación” de los dispositivos, lo que en la práctica podría haber criminalizado la mera posesión, incluso para consumo personal.

“Tengan cuidado con lo que votan, un muchacho con un vapeador en la mochila puede ser extorsionado o detenido”, advirtió durante la discusión el diputado del PRI, Rubén Moreira.

Frente a las críticas, los promotores de la reforma, como el presidente de la Comisión de Salud, Pedro Zenteno Santaella, aseguraron que el objetivo no era perseguir a los usuarios finales, sino a la cadena de producción y comercialización. Tras ser devuelta a la Cámara de Diputados para su revisión, el texto fue ajustado.

La corrección y las críticas persistentes
La versión final aprobada modifica sustancialmente el artículo controversial. Ahora, el Artículo 82 Quater establece la prohibición de la “adquisición con fines de comercialización”, junto con los demás verbos destinados a actividades comerciales o de suministro. Este cambio explícito excluye, en teoría, la posesión para uso personal del ámbito delictivo.

Sin embargo, senadores de oposición no dejaron de señalar que la intención original de la bancada oficialista de Morena era más amplia. Durante la sesión, exhibieron carteles con lemas como “Morena quería meter a jóvenes a la cárcel”.

La senadora Carolina Viggiano alertó sobre posibles ambigüedades que persisten en la redacción: “Deja abiertas conductas, no solo una, sino todas las demás que se pretenden establecer, porque ese artículo habla de una serie de verbos. Y los verbos en materia penal son aquellos que describen la conducta prohibida que constituye el delito”.