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Prisión preventiva oficiosa: ¿En qué consiste y por qué causa polémica?

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El pasado 31 de diciembre de 2024, mientras muchos mexicanos se preparaban para la celebración de Año Nuevo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la prisión preventiva oficiosa, un cambio que ha generado debate en diversos sectores del país.

La modificación a la Constitución Mexicana ya está en vigor desde el 1 de enero de 2025, marcando un cambio significativo en el sistema de justicia penal. La reforma ajusta las disposiciones sobre la prisión preventiva oficiosa, que previamente permitía encarcelar automáticamente a personas acusadas de ciertos delitos sin necesidad de justificar el riesgo procesal.

Esta medida ha provocado diversas reacciones. Por un lado, organizaciones defensoras de derechos humanos celebran el cambio, argumentando que la prisión preventiva oficiosa ha sido utilizada de manera excesiva y ha contribuido al hacinamiento carcelario, afectando principalmente a personas en situación de vulnerabilidad. Por otro lado, algunos sectores temen que la reforma pueda dificultar el combate a la delincuencia organizada y aumentar los riesgos de fuga de los procesados.

La reforma representa un esfuerzo por equilibrar el derecho a la libertad con la necesidad de garantizar la seguridad pública. En los próximos meses, se evaluará el impacto de esta modificación en el sistema de justicia mexicano y su efectividad en la protección de los derechos humanos.

La reforma a la prisión preventiva oficiosa, que fue propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, representa un cambio importante al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Mexicana. Esta modificación, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, busca regular con más claridad el uso de la prisión preventiva en el sistema de justicia penal.

¿En qué consiste esta reforma?

Con la modificación, el Ministerio Público ya no podrá solicitar la prisión preventiva de manera automática en todos los casos. A partir de ahora, podrá solicitarla solo cuando no existan otras medidas cautelares suficientes para garantizar la comparecencia del imputado durante el juicio, el desarrollo adecuado de la investigación, así como la protección de la víctima, los testigos y la comunidad en general.

Además, la prisión preventiva será aplicable cuando el imputado esté siendo procesado o ya haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso, es decir, aquellos que implican la intención de cometer un crimen.

Esta reforma tiene como objetivo reducir el uso excesivo de la prisión preventiva, que ha sido criticada por organizaciones de derechos humanos por ser utilizada en exceso, lo que ha resultado en una sobrepoblación carcelaria. Sin embargo, también ha generado preocupación en algunos sectores, que temen que pueda debilitar las herramientas para combatir delitos graves como la delincuencia organizada.

En resumen, esta modificación busca equilibrar el derecho a la libertad con las medidas necesarias para garantizar el debido proceso y la seguridad pública.

La reciente reforma a la prisión preventiva oficiosa, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, ha ampliado la lista de delitos en los que esta medida se aplica de manera automática. Con este cambio, el juez solo podrá ordenar la prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:

  1. Abuso o violencia sexual contra menores
  2. Delincuencia organizada
  3. Extorsión
  4. Delitos relacionados con drogas y precursores químicos, como la introducción, producción, distribución y tráfico de sustancias como fentanilo y otras drogas sintéticas
  5. Homicidio doloso
  6. Feminicidio
  7. Violación
  8. Secuestro
  9. Trata de personas
  10. Robo de casa habitación
  11. Uso indebido de programas sociales con fines electorales
  12. Corrupción, especialmente en delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  13. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  14. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  15. Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  16. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  17. Crímenes relacionados con armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  18. Crímenes graves contra la seguridad nacional, la salud o el libre desarrollo de la personalidad
  19. Contrabando
  20. Falsificación de comprobantes fiscales en los términos establecidos por la ley

La reforma también establece que los órganos del Estado deben atenerse estrictamente a la literalidad de los términos previstos, sin permitir interpretaciones análogas o extensivas que puedan inaplicar o modificar su vigencia.

La polémica de la nueva ley

La modificación ha generado controversia debido a la inclusión de nuevos delitos en los que la prisión preventiva oficiosa será aplicada. La prisión preventiva oficiosa implica que una persona acusada de ciertos delitos debe permanecer en prisión durante el proceso judicial, sin que se necesite una justificación previa.

Los críticos de la reforma argumentan que, aunque la medida está destinada a mejorar la seguridad pública, podría generar abusos y violaciones a los derechos humanos, especialmente en un sistema judicial que ya enfrenta problemas de sobrepoblación carcelaria. Por otro lado, los defensores de la reforma consideran que es una herramienta necesaria para combatir delitos graves como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la corrupción.

A pesar de la intención de la nueva reforma a la prisión preventiva oficiosa de garantizar un proceso penal más justo y equitativo, persisten serias dudas sobre su posible abuso por parte de las autoridades. La gran preocupación es que las personas acusadas, sin pruebas suficientes o investigaciones adecuadas, podrían permanecer demasiado tiempo en prisión preventiva, afectando sus derechos fundamentales.

La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, amplía la lista de delitos en los que se puede aplicar esta medida. Sin embargo, críticos advierten que, al no requerir justificación adicional más allá de los cargos, las autoridades podrían recurrir a la prisión preventiva de manera excesiva o injustificada, llevando a la reclusión de personas inocentes. Esto podría resultar en un grave impacto sobre el sistema de justicia penal y sobre aquellos que enfrentan acusaciones sin respaldo probatorio suficiente.

Cabe recordar que hace más de un año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al gobierno mexicano a eliminar la prisión preventiva oficiosa, señalando su uso desproporcionado y la vulneración de derechos humanos que genera. Sin embargo, con la reforma que ahora ha sido implementada, esa recomendación parece cada vez más distante, lo que ha generado críticas tanto de organizaciones de derechos humanos como de actores políticos y sociales.

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