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¿Qué establece la prohibición de los vapeadores?

En una decisión trascendental, el Congreso de México ha dado los primeros pasos para aprobar una reforma que prohíbe la producción, distribución y comercialización de vapeadores y cigarrillos electrónicos en el país. La iniciativa, originalmente presentada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador como parte de su paquete de reformas constitucionales en febrero de 2024, ha sido avalada por ambas cámaras y ahora espera la aprobación de 17 congresos locales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Avances en el Congreso
La reforma fue discutida y aprobada en la Cámara de Diputados con 410 votos a favor, 24 en contra y cero abstenciones en lo general, mientras que en lo particular recibió 327 votos a favor y 118 en contra. Posteriormente, en el Senado de la República, se avaló con 110 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones en lo general; y 86 votos a favor y 39 en contra en lo particular.
De acuerdo con lo estipulado, esta reforma modifica los artículos 4° y 5° de la Constitución, agregando disposiciones que prohíben la fabricación y venta de dispositivos electrónicos como vapeadores, así como de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas, con énfasis en el fentanilo, una sustancia que ha generado tensión entre México y Estados Unidos debido a su tráfico ilegal.
¿Qué cambios propone la reforma?
- Artículo 4° (párrafo quinto):
Se prohíbe la producción, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos electrónicos similares. Además, se prohíbe la producción y distribución de fentanilo y otras sustancias tóxicas no autorizadas por la ley. - Artículo 5° (párrafo segundo):
Se prohíbe cualquier actividad laboral, comercial o industrial relacionada con la producción, distribución y venta de vapeadores y sustancias como el fentanilo. Durante la discusión en la Cámara de Diputados, la palabra “vedar” fue sustituida por “prohibir” para evitar ambigüedades en la interpretación legal.
Faltan regulaciones y sanciones
Si bien la reforma establece la prohibición general, aún no define multas o sanciones específicas para quienes consuman, distribuyan o comercialicen vapeadores. Según los artículos transitorios de la iniciativa, una vez publicada en el DOF, el Congreso de la Unión tendrá 180 días para crear el marco jurídico que incluya posibles sanciones y lineamientos adicionales.
Por ahora, no existe ninguna multa o castigo vigente por consumir vapeadores en espacios públicos o cerrados. La actual Ley General para el Control del Tabaco solo restringe el consumo de productos del tabaco en espacios 100% libres de humo, como lugares de trabajo, transporte público y escuelas. Sin embargo, la ley sí prohíbe la comercialización de productos relacionados con el tabaco, incluyendo dispositivos electrónicos.
El contexto de la reforma
La iniciativa cobra relevancia en medio de la creciente preocupación por los efectos de los vapeadores en la salud pública y la lucha contra el tráfico ilegal de fentanilo. Estados Unidos ha señalado en repetidas ocasiones a los cárteles mexicanos como principales responsables de la exportación de esta sustancia a su territorio.
A pesar de los avances legislativos, la reforma aún requiere la aprobación de 17 congresos estatales para entrar en vigor. En caso de ser aprobada, México daría un paso significativo en la regulación de los dispositivos electrónicos y en el combate a las sustancias tóxicas, aunque persisten dudas sobre su implementación y efectividad.
Conclusión
Mientras el Congreso define las regulaciones específicas en torno a esta reforma, la venta de vapeadores sigue prohibida en México, pero su consumo no está sujeto a sanciones claras. La aprobación final de esta iniciativa podría marcar un precedente en la protección a la salud pública y en la lucha contra el tráfico de drogas sintéticas en el país.
