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El Gacetillero

Ahora será más difícil encontrar pareja para las mamás solteras.

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Decisiones recientes de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han reavivado la polémica en torno a la posible obligación legal de padrastros a pagar pensión alimenticia a hijos de sus exparejas, aun sin existir vínculo biológico.

De acuerdo con precedentes judiciales, cuando un hombre convivió con una mujer, asumió de forma voluntaria el rol paterno y brindó apoyo económico y afectivo constante, un juez puede reconocer la figura de “posesión notoria del estado civil de hijo”, lo que genera un vínculo jurídico que puede derivar en una demanda de alimentos.

La jurisprudencia se apoya en el principio del interés superior del menor, el cual establece que niñas, niños y adolescentes deben recibir protección integral por parte del Estado. Bajo este criterio, si el padre biológico está ausente o es insolvente, la autoridad judicial puede determinar que el padrastro asuma la obligación económica.

¿Qué cubre la pensión?

La pensión alimenticia puede incluir gastos de salud, vivienda, educación, alimentación y vestimenta, y en algunos casos extenderse hasta los 25 años, siempre que el beneficiario continúe estudiando y dependa económicamente.

Opiniones divididas

La medida ha generado posturas encontradas. Organizaciones defensoras de la infancia sostienen que la figura evita que menores queden en estado de abandono. En contraste, críticos advierten que la interpretación judicial puede desincentivar la convivencia con madres solteras y generar incertidumbre legal para quienes brindaron apoyo sin intención de asumir una responsabilidad permanente.

Especialistas en derecho de familia aclaran que el padre biológico sigue siendo el principal obligado, pero reconocen que en la práctica el Estado prioriza garantizar la manutención del menor cuando aquel no responde.

Un tema en discusión

El debate continúa abierto en la opinión pública y en el ámbito jurídico:

¿Debe la obligación recaer primero en el padre biológico antes que en el padrastro?

¿Se trata de una protección necesaria o de una carga desproporcionada?

El tema podría marcar un precedente importante en el derecho de familia en Colombia.