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“Ley Censura” de Puebla es invalidada por la Suprema Corte: ambigüedad ponía en riesgo la libertad de expresión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este miércoles la controvertida “Ley Censura” impulsada por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta. El fallo no cuestionó la intención original de la norma —castigar el acoso en redes sociales y otros entornos digitales— sino su falta de claridad, un vacío que, según los ministros, abría la puerta a interpretaciones peligrosas.
La ley pretendía sancionar conductas como insultos, intimidaciones, hostigamiento mediante publicaciones digitales o cualquier acción que provocara daño emocional a través de mensajes, plataformas o medios electrónicos. Hasta ese punto, el proyecto parecía atender un problema real. Sin embargo, el texto nunca definió con precisión los límites de la norma: ¿cuándo una expresión en línea cruzaba la línea del delito? ¿Qué tipo de publicaciones podían ser denunciables?
La vaguedad de la redacción fue el centro del debate. Para la Corte, una ley tan ambigua no puede sostener sanciones, menos aún penas de prisión. “No todo lo que incomoda en redes es delito”, subrayó el pleno, al tiempo que recordó que conductas como el acoso, la intimidación o la vigilancia indebida ya están tipificadas en otras leyes federales y locales con definiciones mucho más precisas, aplicables tanto al mundo físico como al digital.
De esta forma, la SCJN dejó claro que el acoso en internet no queda impune, pero que cualquier regulación debe equilibrar la protección de las víctimas con el respeto a la libertad de expresión.










