Conecta con nosotros

Nacional

Puebla criminaliza los “insultos en redes sociales”: ¿Ley contra el acoso o censura encubierta?

Publicado

Con la publicación en el Periódico Oficial del Estado, entró en vigor en Puebla una polémica reforma al Código Penal que tipifica como delito el “ciberacoso”, figura que organizaciones civiles y expertos jurídicos han rebautizado como “Ley Censura” por su ambigüedad para definir qué constituye un insulto en plataformas digitales. La norma, impulsada por el gobierno morenista de Alejandro Armenta y aprobada por el Congreso local —de mayoría morenista—, establece penas de hasta 3 años de prisión y multas económicas para quien “insulte, injurie o agravie” mediante redes sociales, correos electrónicos o cualquier espacio digital.

Los riesgos de una ley ambigua

El artículo 217 bis del Código Penal define el delito como:

“Quien utilice tecnologías de la información con la insistencia necesaria para causar daño emocional o físico mediante ofensas, agravios o vejaciones”.

Sin embargo, organizaciones como Artículo 19 advierten que la redacción abre la puerta a la persecución arbitraria:

  • No especifica qué constituye “insistencia necesaria” (¿un tuit? ¿varios comentarios?).
  • Carece de umbrales claros para diferenciar críticas legítimas de “agravios”.
  • Podría aplicarse contra periodistas, activistas o opositores políticos.

“Bajo este criterio, recordar los vínculos del gobernador Armenta con el exmandatario Mario Marín —involucrado en el caso Lydia Cacho— podría considerarse ‘vejación'”, ejemplificó el abogado constitucionalista Emilio Díaz.

El debate: ¿Protección o silenciamiento?

El gobierno de Puebla defiende la norma como un mecanismo para “combatir la violencia digital”, especialmente contra mujeres y grupos vulnerables. No obstante, expertos señalan que ya existen figuras penales para casos de amenazas o acoso real.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión protege incluso expresiones “chocantes o ofensivas”. “Esta ley contradice estándares internacionales”, denunció Laura Martínez, directora de Artículo 19 en México.

Casos hipotéticos que preocupan

La ambigüedad de la norma genera interrogantes:

  • ¿Sería delito calificar de “corrupto” a un funcionario con pruebas?
  • ¿Podrían procesar a usuarios que compartan notas periodísticas críticas?
  • ¿Cómo se probará el “daño emocional” que alejen las víctimas?

Un precedente peligroso: En 2024, el gobierno de Veracruz intentó una reforma similar, pero la desechó tras presiones sociales.

Reacciones y próximos pasos

  • Medios locales: Han anunciado recursos legales ante la SCJN por violar el Artículo 7º constitucional.
  • Oposición política: Acusa que la ley busca “acallar escándalos”, como las denuncias de desvío de fondos para víctimas del huracán Dean.
  • Sociedad civil: Preparan un amparo colectivo argumentando que la norma es “inconstitucional por indeterminada”.
Agrega un comentario

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *