Politica
La Suprema Corte avala reforma electoral en Michoacán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio este viernes su respaldo a la controvertida reforma electoral de Michoacán que prohíbe a las candidaturas independientes realizar campañas conjuntas, compartir plataforma política, propaganda, imagen o incluso lemas durante los procesos comiciales.
La decisión, tomada por unanimidad en el pleno, llega tras los recursos presentados por Movimiento Ciudadano, el Movimiento Independiente del Sombrero y la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz —viuda del activista Carlos Manzo—, quienes impugnaron las modificaciones al Código Electoral del estado.
El corazón de la reforma: individualidad vs. estructura
El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Guerrero, sostiene que las candidaturas independientes son, por definición, un mecanismo individual de participación política. Por lo tanto, dos o más aspirantes sin partido no pueden organizar una campaña conjunta, ni utilizar la misma propaganda, eslóganes o plataforma para competir en una elección.
La lógica detrás de la reforma es clara: si un grupo de ciudadanos desea competir de manera organizada bajo una misma bandera, el sistema electoral ya contempla esa posibilidad a través de la creación de un partido político. El Congreso de Michoacán argumentó que permitir alianzas entre independientes podría derivar en estructuras paralelas a los partidos, pero sin las obligaciones y fiscalizaciones que estos deben cumplir.
Otro punto relevante de la reforma es la restricción al uso de propaganda vinculada a marcas registradas, una medida que la Corte también validó.
Límites a la sanción discrecional
No todo fue confirmado. El pleno invalidó algunas frases de la reforma por considerarlas imprecisas y ambiguas. La Corte advirtió que esas disposiciones podrían habilitar a las autoridades a imponer sanciones con base en criterios subjetivos, es decir, castigar conductas por la mera “percepción” que generen, sin que estén claramente tipificadas.
En su lugar, el Tribunal Electoral podrá investigar y sancionar cuando varias candidaturas independientes actúen, en los hechos, como una alianza. Pero esa sanción deberá sustentarse en elementos objetivos, verificables y documentales, no en suposiciones.
Dos voces disidentes… que al final votaron a favor
Aunque el fallo fue unánime, no estuvo exento de matices. Las ministras Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa expresaron sus reservas sobre la prohibición de campañas conjuntas.
Esquivel argumentó que impedir que los independientes compartan ideología o realicen acciones coordinadas podría reducir la oferta electoral y limitar las opciones de los ciudadanos. Figueroa, por su parte, sostuvo que la regulación podría afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión de la ciudadanía.
Sin embargo, pese a sus críticas, ambas ministras terminaron sumando su voto al proyecto general, lo que permitió que la reforma quedara firme.
Implicaciones para el futuro electoral
La resolución sienta un precedente importante en el reconocimiento de las candidaturas independientes como figuras individuales, reforzando la distinción entre estas y los partidos políticos. Para los críticos, la medida cierra espacios de participación ciudadana; para sus defensores, evita que se creen “partidos de facto” sin rendición de cuentas.











