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Padres que no cumplieron con sus obligaciones en la infancia deberán pagar
De acuerdo con la SCJN, no existe un plazo para reclamar el pago retroactivo de alimentos.
Forbes.- En mayo de 2012, tras la demanda de una mujer, un juez de lo familiar determinó que el padre tendría que realizar el pago de una pensión alimenticia actual, más no retroactiva.
“Una mujer reclamó a su padre el pago de alimentos que no recibió cuando era menor de edad. Él se negó. Aquí te explicamos porqué la Corte determinó que no existe un plazo para reclamar el pago retroactivo de alimentos”, dice un mensaje de la SCJN.
El asunto llegó a un Tribunal Colegiado de Circuito el cual dictaminó como válidos la reivindicación de la pensión alimenticia actual, tanto la que no percibió como menor.
El padre metió amparo y la querella escaló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quedando el proyecto en manos del actual ministro presidente, Arturo Saldívar.
La determinación fue avalar el derecho a los alimentos y la posibilidad de actualizar el pago retroactivo en este caso particular. No obstante, quedó un precedente aplicable en Ciudad de México, de acuerdo con el portal de El Heraldo.
Es decir que, de acuerdo con la doctrina sustentada por el Máximo Tribunal, el derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista (hijos) para exigir a otra, deudor alimentario (padres/representantes legales), lo necesario para vivir.
“Dado que su cumplimiento (de manutención) resulta ser de interés social y orden público, la procuración de los alimentos trasciende más allá de los integrantes del grupo familiar, por lo que el Estado tiene el deber de vigilar que se procuren los medios de vida suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carece de los mismos y se encuentra en la imposibilidad real de obtenerlos.
“El acceso al derecho de los alimentos se rige por distintos principios que deben ponderarse al momento de fijar la pensión alimenticia, tal es el caso del principio de proporcionalidad, el cual refiere que tratándose de los alimentos debe atenderse a la capacidad económica del deudor alimentario y a las necesidades de quien deba recibirlos”, señaló el proyecto aprobado.