Interesante
¿Pueden anularse las elecciones judiciales por baja participación? Claves legales del debate

Mientras avanzan los cómputos de las elecciones judiciales, un debate emerge: ¿la baja participación ciudadana –estimada en menos del 35%– podría anular el proceso? Expertos y autoridades aclaran los escenarios legales tras las peticiones de nulidad.
Causales de nulidad electoral: Lo que dice la ley
El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) es la única instancia facultada para anular elecciones, ya sea parcialmente (casillas o candidaturas) o totalmente. Según la Ley General de Medios de Impugnación, aplica cuando:
- 25% o más de casillas presenten delitos electorales comprobados (como compra de votos o coerción).
- No se instale el 25% de casillas programadas.
- Candidatos ganadores incumplan requisitos de elegibilidad.
- Haya uso ilegal de recursos públicos o privados en campañas.
Caso relevante: El TEPJF autorizó al INE revisar la candidatura de César Mario Gutiérrez a ministro por presuntas irregularidades, aunque no afectaría la elección global.
Participación ciudadana: ¿Factor decisivo?
A diferencia de consultas populares o revocaciones de mandato –como la de 2022, que requería 40% de participación para ser vinculante–, en elecciones constitucionales no existe un umbral mínimo de votación para validar resultados.
Datos clave:
- El referéndum de revocación 2022 se consideró no vinculante al alcanzar solo 17.8% de participación.
- Las elecciones judiciales 2025 no tienen este mecanismo, pese a críticas por el abstencionismo histórico (en 2021, la elección federal tuvo 52.6%).
¿Qué pasa si se anula una elección?
De declararse nulidad:
- Se convocaría elecciones extraordinarias en los cargos afectados.
- No aplican consultas ciudadanas: La ley prohíbe someter a votación temas electorales, derechos humanos, seguridad nacional o presupuestos.
