Economía
Suprema Corte debate si las Afore heredadas deben pagar impuestos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se sumergió en un debate de alto calado fiscal y social al discutir si los recursos de las Afore que quedan tras la muerte de un trabajador deben estar sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El Tribunal Pleno, reunido el pasado 2 de julio, analizó una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados que sostuvieron posturas diametralmente opuestas sobre la materia.
Por un lado, un tribunal determinó que los saldos entregados a los beneficiarios sí constituyen ingresos gravables, al considerar que no encajan en la exención fiscal que la ley otorga a herencias y legados, prevista en el artículo 93, fracción XXII de la Ley del ISR. Por el otro, un tribunal colegiado sostuvo que dichos recursos son asimilables a una herencia o legado, y por tanto deben quedar exentos del pago del impuesto.
El debate trascendió lo meramente técnico para adentrarse en el espíritu de la seguridad social y los límites de la potestad tributaria del Estado.
Posturas encontradas en el pleno
Durante la sesión, la ministra Sara Irene Herrerías defendió que los recursos provenientes de las Afore no deberían asimilarse a un legado en sentido civil, sino que forman parte de una disposición de seguridad social y, por lo tanto, deberían ser gravados. Su argumento apuntó a deslindar la naturaleza de estos fondos de la de una herencia convencional.
Sin embargo, la ministra María Estela Ríos planteó una arista distinta al recordar que la definición de qué es un ingreso gravable y qué no corresponde de manera exclusiva al Poder Legislativo, un principio que enmarcó la discusión dentro de los límites constitucionales del derecho tributario.
Con el debate sobre la mesa, el Pleno de la Corte terminó inclinándose —por mayoría— hacia una interpretación favorable a los beneficiarios. Los ministros consideraron que los recursos de las cuentas individuales de retiro no deben considerarse ingresos gravables para efectos del ISR, al entender que forman parte del patrimonio que el trabajador construyó a lo largo de su vida laboral y que tienen como propósito brindar protección económica a quienes designó como beneficiarios o a quienes la ley reconoce con mejor derecho.
El máximo tribunal también subrayó que establecer un tratamiento fiscal diferenciado entre los beneficiarios designados mediante testamento y aquellos reconocidos por la legislación supondría una distinción injustificada, ya que en ambos casos los recursos tienen el mismo origen y la misma finalidad: salvaguardar el bienestar de los seres queridos del trabajador fallecido.
Fallo pendiente por nuevo proyecto
A pesar de este avance en las consideraciones, la resolución definitiva quedó en suspenso. El Pleno determinó retirar el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto que recoja los argumentos y matices expresados durante la sesión. Esto significa que la contradicción de criterios —y con ella la certeza fiscal para miles de familias mexicanas— permanece pendiente de un fallo firme.











