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Gertz Manero será investigador del Conacyt; por 11 años se le negó
En 2010, el actual fiscal general, Alejandro Gertz Manero, solicitó ingresar al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), pero fue rechazado al considerar que tenía una “insuficiente producción científica” y “no demostró una productividad para la generación y transmisión de nuevos conocimientos”, como lo establecía el reglamento. Aunque emprendió un litigio en tribunales federales en los años siguientes, el Consejo confirmó la negativa en cuatro ocasiones más. Finalmente logró el nombramiento de investigador nivel III en abril pasado, bajo la dirección del Conacyt de Elena Álvarez-Buylla.
El SNI, al tratarse del sistema de reconocimiento para los científicos más prolíficos del país, tiene un reglamento de ingreso basado en un riguroso proceso de análisis colegiado realizado entre “pares”, es decir, a través de una comisión de 15 destacados investigadores en cada materia. Sin embargo, el nombramiento de Gertz como miembro del Sistema fue gracias a una interpretación jurídica “ex profeso” de una comisión con tres miembros creada únicamente para su caso.
La clave estuvo en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que depende de la Secretaría de Gobernación, pues después de agotar los tribunales, Gertz interpuso una queja en dicho organismo en abril de 2015 alegando discriminación, pero obtuvo una respuesta a su favor hasta esta administración, en agosto de 2020, según la resolución del director de quejas, César Flores Mancilla, quien tenía un año cuatro meses en el puesto.
El Conapred concluyó que hubo “un trato diferenciado” hacia Gertz, por lo que ordenó una “reparación del daño”, que consistió en que el Conacyt evaluara por quinta vez los méritos del fiscal para su ingreso al sistema de investigadores, según se asienta en la resolución 01/2020, obtenida por Animal Político.
Aunque la resolución no es vinculante, es decir, el organismo o institución a la que va dirigida puede aceptarla total o parcialmente o ser rechazada, en este caso la decisión de acatarla y ejecutarla recayó en la directora del Conacyt, Elena Álvarez-Buylla.
Gracias a ello se conformó una “Comisión Especial Dictaminadora”, que aunque no está prevista en el reglamento del SNI, se encargaría de evaluar exclusivamente el caso del fiscal.
Dicha comisión determinó en abril de 2021 que Gertz Manero no sólo ingresaría al SNI, sino que debía ser ubicado en el nivel III, el de más alto de reconocimiento, pues el caso se analizó con base al criterio “pro persona”, es decir, elegir lo que más beneficie a un quejoso según la reforma a Derechos Humanos de 2011, y porque la obra de investigación del fiscal “ha tenido impacto en la creación de leyes”, explicó el presidente de la comisión, Ernesto Villanueva, a Animal Político.
Esto se trata de un procedimiento “totalmente irregular”, consideró Roberto Rodríguez, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, miembro del SNI nivel III y de la comisión dictaminadora para Ciencias Sociales. La explicación, dijo en entrevista, podría obedecer más bien a “razones políticas”.
Esto porque la evaluación entre pares ha sido un mecanismo que ha funcionado durante 37 años, con base en parámetros internacionales, y que ha blindado a la comunidad científica de influyentismo, apegándose a la evaluación de los méritos académicos, afirmó Juan Enrique Morett, investigador del Instituto de Biotecnología de la UNAM y autor del mayor estudio de genoma completo de poblaciones originarias de México.
“Espero que en este caso, la comisión también hubiera hecho un trabajo adecuado y si cumple con los méritos, que se le otorgue el reconocimiento. Lo que sería una pena es que por interpretaciones legales se vaya a otorgar un reconocimiento a quien no tiene los méritos”, porque, explicó Morett, “si caemos en un juego jurídico de la interpretación de los reglamentos, eventualmente vamos a caeremos en cuestiones que no son para la calidad que estamos buscando en el SNI”.
El litigio por el SNI
Alejandro Gertz Manero solicitó entrar al Sistema Nacional de Investigadores cuando era rector de la Universidad de las Américas A. C. en febrero de 2011, “con objeto de apoyar las actividades académicas y de investigación” de la institución. Seis meses después, el Conacyt le negó el nombramiento porque determinó que tenía “insuficiente producción de investigación científica en el periodo”.
Además, “el solicitante no demostró una productividad integral dentro de las actividades que definen el quehacer científico y tecnológico, orientado a la generación, aplicación y transmisión de nuevos conocimientos, tal como lo exigen los criterios específicos de evaluación de cada área”.
Sin embargo, Gertz alegó que “no era cierto”, pues había presentado 8 libros, 2 artículos en revistas, 45 productos de docencia, 419 artículos en periódicos y 9 proyectos, así como la obra de los últimos tres años consistentes en los libros “Seguridad y Justicia, sí se puede” editado por la Universidad de las Américas, donde era rector, y “Democracia real y poder ciudadano”, editado por Porrúa. Por lo tanto, dijo, “dicha negativa no estaba fundada ni motivada”.
El 5 de octubre presentó un recurso de “reconsideración”, que fue analizada por una comisión revisora, prevista para los casos de inconformidad, pero dos meses después el Conacyt confirmó la negativa bajo los mismos argumentos.
A partir de entonces, Gertz Manero emprendió el litigio en instancias fuera del Conacyt, primero con una demanda de “nulidad” de la resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Federal Fiscal y Administrativa, en marzo de 2011. En octubre del siguiente año le dio la razón, otorgándole un amparo y en consecuencia, en noviembre la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal declaró la nulidad.
Por lo tanto el Conacyt evaluó nuevamente el caso y resolvió el 4 de diciembre de 2013 negarle el nombramiento por tercera ocasión. Inconforme, Gertz interpuso una queja por “incumplimiento de la sentencia”. En julio de 2014 el Consejo repitió la negativa por cuarta vez.
El fiscal volvió a interponer un juicio de amparo indirecto que conoció el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México que le fue concedido el 3 de febrero de 2015 para que se dejara sin efecto la decisión del Conacyt. Todo lo anterior contenido en el análisis de la ruta legal del expediente del Conapred.
¿Por qué no lo consideraron investigador?
El 7 de mayo de 2015, el Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores, instancia competente para emitir una “decisión final”, cumplió con la “reconsideración” del caso tras la última resolución de los tribunales. Por “votación unánime”, ratificó en todos sus términos “la negativa de ingreso al Sistema Nacional de Investigadores”, de acuerdo con el expediente interno 50122 obtenido por Animal Político.
En dicho expediente se exponen todos los documentos presentados por Gertz y el correspondiente análisis con base en los requerimientos que deben cumplir los aspirantes de acuerdo al reglamento del SNI y que incluye “haber realizado investigación científica y de calidad, haber participado en la dirección de tesis de licenciatura o posgrado” sólo para obtener el nivel I. Para obtener el nivel II, además de ello, debió “haber realizado investigación original donde se demuestre liderazgo en una línea de investigación”.
Mientras que para el nivel III, además de todo lo anterior, “haber realizado una investigación que represente una contribución científica trascendente para la generación o aplicación de conocimientos, contar con reconocimiento nacional e internacional por su actividad científica, haber realizado destacada labor en la formación de recursos humanos para el país”.
Sin embargo, la Comisión Revisora detalló en su análisis que todo lo presentado por Gertz Manero no cumplía con los requisitos, entre otras cosas porque sus publicaciones no habían sido sometidas al “arbitraje” de comités de reconocido prestigio académico. Los argumentos expuestos en el documento son reproducidos textualmente:
No existe una línea de investigación definida, pues los temas tratados en la obra presentada por el aspirante son de naturaleza diversa. Pasan de la seguridad y justicia a la construcción de un (así llamado) “cuarto poder ciudadano”, o la situación de la educación superior en México, estudios biográficos de personajes, temas culturales, estudios comparativos, etc.
Por lo que hace a “haber publicado un libro original o un mínimo de cinco artículos en revistas científicas o académicas, capítulos de libros, mapas de investigación” se cumple de manera parcial, pues solamente un capítulo de uno de los libros presentados podría acreditarse como original y aún este “Democracia real y poder ciudadano” fue escrito en coautoría con Luis Maldonado Venegas. Mientras que “Seguridad y Justicia. Sí se puede” no es un libro original de investigación científica sino un opúsculo destinado a promover las propuestas de reforma impulsadas en su momento por el doctor Gertz.
El único artículo presentado es, en realidad, la versión estenográfica de una conferencia impartida por el autor, sin relación alguna con la investigación que dice acreditar.
Y en cuanto a los artículos publicados en el periódico El Universal, ninguno de ellos corresponde con la investigación que busca incentivar el SNI, sino que corresponden a la opinión personal de su autor.
La producción presentada por el doctor Alejandro Gertz Manero es de limitada calidad en la investigación de práctica científica. Entre otras razones, cabe resaltar que es escaso el aparato crítico de sus productos, además presenta deficiencias elementales en el manejo de la técnica de investigación documental. Consecuentemente sus fuentes de investigación son limitadas y generalmente incompletas, lo cual demerita mucho los productos. Sería un error considerarlos como trabajo de investigación científica, toda vez que los productos reportados por el recurrente adolecen de la incorporación de las citas a pie de página como elementos mínimos de calidad en la investigación científica.
El solicitante no realiza habitual y sistemáticamente actividades de investigación. Su obra no puede considerarse de investigación pues no corresponde a la creación de conocimiento nuevo, no tiene metodología ni aparato crítico, sino que solamente constituye la opinión del autor.
No demostró participar en la formación de recursos humanos a través de la dirección de tesis, por lo que no cumple con los criterios establecidos.
Además, tampoco podía ser candidato a investigador nacional porque el artículo 55 del reglamento señala que “no deberán haber transcurrido más de 15 años después de que el solicitante hubiera concluido la licenciatura, y él obtuvo el grado en 1962, “habiendo transcurrido en exceso dicha temporalidad”.
Gertz, investigador Nivel III
Los tres integrantes de la “Comisión Especial Dictaminadora” creada para este caso determinó “por unanimidad” que “el doctor Gertz Manero cumple con los requisitos necesarios para ingresar al SIN y estima que le debe ser otorgado el nivel III por su obra y su trascendencia nacional e internacional”.
Dicha comisión fue derivada de la recomendación del Conapred para revisar por quinta vez la petición del fiscal de ingresar al SIN, y se fundamenta en “el principio pro persona, del artículo 1, párrafo segundo constitucional, que implica que debe aplicarse la norma que mejor beneficie al gobernado”.
Expone que “expresiones como comités editoriales de reconocido prestigio académico alientan una excesiva discrecionalidad que se traduce en arbitrariedad”, que Gertz cuenta con 5 libros como autor único, 2 capítulos de libros y 6 artículos científicos contenidos en el acervo de la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Respecto al requisito de “dirección de tesis y/o formación de investigadores y/o impartición de cursos en licenciatura y posgrado”, la Comisión explicó en su dictamen que “el ‘y/o’ puede ser una u otra, si acaso el ‘y’ puede interpretarse como deseablemente las tres, pero basta y sobra con una de ellas por el ‘o’”.
Se trató, dijo Ernesto Villanueva, presidente de esta comisión, de la interpretación del reglamento del SNI “con el principio pro persona”. “Esta fue una interpretación ex profeso para este caso” para determinar, por ejemplo, si es requisito la dirección de tesis “o uno más de los requisitos”.
Villanueva reconoció que “no hay caso idéntico y por eso hicimos una nueva interpretación, por las características específicas de este caso”. Además no se limitó a los criterios establecidos en la resolución de 2015, sino que revisaron la trayectoria del solicitante en los años posteriores.
Aunque “no se agregó nueva producción (científica)”, la comisión tomó en cuenta “los efectos” de su investigación. En el caso de Gertz “hay una relación entre lo que escribió con lo que se reformó en estos años (…) fueron insumos para nuestro sistema jurídico penal, al código penal. Eso es un elemento que no se había considerado y que nosotros consideramos que era importante tomarse en cuenta”, dijo Villanueva.
Con información de Animal Político