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¿Cómo funcionaban en Colombia y Perú los jueces sin rostro que la Reforma al Poder Judicial quiere en México?
En los últimos días de agosto, el Poder Judicial de la Federación (PJF) ha sido escenario de intensas manifestaciones por parte de su personal, mientras la Cámara de Diputados discute la reforma judicial propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador. La reforma avanzó en comisiones con la inclusión de un nuevo y polémico concepto: los “jueces sin rostro”.
Esta figura se introdujo de manera inesperada durante la discusión en lo particular de la reforma, una etapa en la que los legisladores analizan los detalles específicos de las iniciativas ya aprobadas en lo general. La diputada de Morena, Lidia García, presentó la adición de los “jueces sin rostro”, un recurso que busca proteger la identidad y seguridad de jueces y juezas encargados de casos relacionados con narcotráfico, terrorismo y crimen organizado.
La propuesta plantea que la identidad de los jueces que manejen estos casos de alto riesgo permanezca en el anonimato, con el objetivo de proteger tanto a los magistrados como a sus familias. En consecuencia, en los tribunales nadie sabría quién es el responsable de juzgar estos casos.
No obstante, la aprobación de esta figura aún no es definitiva, ya que la reforma debe pasar al Pleno de la Cámara de Diputados y, posteriormente, al Senado, donde se debatirá su inclusión final.
La figura de “jueces sin rostro” no es nueva en la región. En Colombia, se implementó durante la década de los 90, en un contexto de violencia extrema vinculada al narcotráfico, pero fue eliminada en 2000 por considerarse una violación al debido proceso. En Perú, el gobierno de Alberto Fujimori introdujo un concepto similar en 1992, lo que resultó en encarcelamientos injustos y fue ampliamente criticado por organizaciones de derechos humanos. Aunque la iniciativa no prosperó en Perú, sigue siendo un tema recurrente en discusiones sobre seguridad judicial.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Convención Americana han señalado que los “jueces sin rostro” impiden a las personas procesadas conocer la identidad de sus juzgadores, lo que afecta la capacidad de evaluar su competencia e imparcialidad. Especialistas han advertido que esta figura podría violar el derecho al debido proceso, comprometiendo la independencia e imparcialidad de los tribunales y la igualdad procesal.
A pesar de que la reforma judicial busca promover la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema judicial mexicano, la inclusión de los “jueces sin rostro” ha generado preocupación sobre las posibles implicaciones para los derechos humanos y el debido proceso en México.