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Rechazan registro de “Ministra del Pueblo” como marca de Lenia Batres

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El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó a la ministra Lenia Batres Guadarrama el registro de la marca “Ministra del Pueblo”, con lo que se suma al Tribunal Electoral y al INE en frenar el uso de este apodo durante su campaña para permanecer en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El dictamen, emitido el mismo día en que comenzó el periodo clave de la Elección Judicial 2025, argumenta que el término podría engañar al público al sugerir que Batres ya ostenta un cargo que aún no ha sido ratificado por votación popular.

Los argumentos legales del rechazo

En el oficio firmado por la Coordinación de Examen de Marcas del IMPI, se señala que:

  • La denominación “induciría a error” sobre los servicios que pretende distinguir.
  • Violaría el artículo 90 de la Ley Federal de Propiedad Industrial al usar un título (“ministra”) que solo puede obtenerse mediante elección.
  • Contraviene la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regulan el acceso a cargos en la SCJN.

Este fallo se suma al del TEPJF (febrero 2025) y del INE, que prohibieron incluir el sobrenombre en boletas electorales por considerarlo una “ventaja indebida” frente a otros candidatos.

El origen del polémico apodo

Batres, quien registró la marca ante el IMPI en noviembre de 2024, asegura que no se autodenominó, sino que fue la ciudadanía quien comenzó a llamarla así desde diciembre de 2023. En sus redes sociales, defendió el término como una “declaración de principios”:

“Me han llamado ‘Ministra del Pueblo’, eso soy. Así quiero ser conocida”, escribió la jurista, quien buscó proteger la frase bajo la categoría de actividades educativas y culturales.

Implicaciones electorales

El revés legal llega en un momento crucial: Batres compite por uno de los puestos en la SCJN que se renovarán en junio próximo. Expertos consultados señalan que el caso evidencia el límite entre estrategias de campaña y regulaciones institucionales:

“Los apodos pueden ser herramientas de posicionamiento, pero no deben contravenir normas que garantizan equidad en procesos judiciales”, advirtió el constitucionalista Rodrigo Brito.

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